ITP de segunda mano en Cataluña 2026: tipos, bonificaciones y cómo se paga
El ITP es el impuesto que más impacto tiene en el ticket final de una compra de segunda mano en Cataluña. La Generalitat aplica una escala progresiva con tipos altos respecto al resto de CCAA, y para 2026 mantiene el régimen vigente desde 2024 con algunas bonificaciones que conviene conocer.
Qué grava el ITP en Cataluña
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) grava la compraventa de viviendas usadas (segunda mano) entre particulares. Cuando la vivienda es nueva y la vende un promotor, se paga IVA del 10% más Actos Jurídicos Documentados (AJD) del 1,5%.
Tipos vigentes en 2026
Cataluña aplica una escala progresiva por tramos:
- Hasta 600.000 €: 10%
- De 600.000,01 € a 900.000 €: 11%
- De 900.000,01 € a 1.500.000 €: 12%
- Más de 1.500.000 €: 13%
Tipo reducido del 5% para vivienda habitual de jóvenes hasta 32 años con ingresos limitados, familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidad ≥65%, siempre que la vivienda sea habitual y no supere 200.000 € (250.000 € en familias numerosas).
Cómo se calcula la base imponible
La base imponible es el mayor entre el precio de compra y el valor de referencia catastral. Si el valor de referencia es superior al precio escriturado, Hacienda calcula el impuesto sobre el valor de referencia. La impugnación exige tasación pericial contradictoria.
Ejemplos prácticos
Vivienda habitual de 250.000 € (no joven, no familia numerosa): ITP 10% = 25.000 €.
Vivienda habitual de 180.000 € comprada por menor de 32 años con ingresos <30.000 €: ITP 5% = 9.000 €.
Vivienda de inversión de 400.000 €: ITP 10% = 40.000 €.
Vivienda alta de 1.200.000 € en Diagonal Mar: Tramo 0-600.000 → 60.000 € + Tramo 600.000-900.000 → 33.000 € + Tramo 900.000-1.200.000 → 36.000 € = 129.000 €.
Bonificaciones en 2026
- Jóvenes hasta 32 años (base IRPF <30.000 €): 5% hasta 200.000 €.
- Familias numerosas: 5% hasta 250.000 €.
- Familias monoparentales: 5% hasta 250.000 €.
- Personas con discapacidad ≥65%: 5% hasta 200.000 €.
Para vivienda de inversión no hay bonificaciones: tipo general.
Plazos y forma de pago
- Plazo: 1 mes desde la escritura.
- Modelo: 600.
- Vía: sede electrónica Agencia Tributaria Cataluña.
- Forma: transferencia o domiciliación.
Habitualmente la gestoría presenta el modelo 600 simultáneamente y solicita fondos al comprador.
Comparativa con otras CCAA
- Cataluña: tipo general 10% · joven 5%
- Madrid: 6% · 4%
- Andalucía: 7% · 3,5%
- Valencia: 10% · 8%
- País Vasco: 4% · 2,5%
Cataluña es de las CCAA más caras en ITP general.
Errores frecuentes
- Calcular solo sobre precio de escritura ignorando valor de referencia.
- Solicitar bonificación de joven sin cumplir requisitos.
- Olvidar la permanencia mínima en vivienda habitual.
- Incluir ITP en yield neto (va en gastos de adquisición que incrementan el denominador).
FAQs
¿Quién paga el ITP? Siempre el comprador.
¿Y si el precio es muy inferior al valor de referencia? Hacienda liquidará por el valor de referencia. Impugnación posible con tasación pericial.
¿Las bonificaciones aplican a vivienda de alquiler? No. Solo a habitual.
¿Cuándo se aplica IVA en lugar de ITP? En primera transmisión por promotor: IVA 10% + AJD 1,5%.
¿Puedo deducir el ITP como inversor? No directamente. Forma parte del valor de adquisición para la futura ganancia patrimonial.
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Disclaimer: tipos vigentes a inicios de 2026. Verificar normativa actualizada antes de cada operación.
