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ITP y AJD al Comprar Vivienda: Guía Fiscal por Comunidades

📅 Publicado: 30/04/2026

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos Documentados (AJD) son dos tributos clave al comprar vivienda en España. Comprender cuándo aplica cada uno, su tipo impositivo según comunidad autónoma y las reducciones disponibles es crucial para planificar tu inversión y aprovechar todas las ventajas fiscales a tu alcance.

ITP: Cuándo Aplica

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ITP AJD comprar vivienda España

El ITP se aplica en la compra de vivienda de segunda mano. El sujeto pasivo es el comprador, que debe liquidar este impuesto en el plazo de 30 días desde la firma de la escritura pública. La base imponible es el mayor entre el valor de referencia catastral y el precio escriturado.

AJD+IVA: Obra Nueva

Si compras vivienda directamente del promotor (obra nueva), no aplica ITP. En su lugar, el promotor te cobra IVA (10% sobre el precio) y tú pagas el AJD (entre 0,5% y 1,5% según comunidad). La carga fiscal es generalmente superior a la del ITP, pero existen incentivos por eficiencia energética en algunos casos.

Tipos de ITP por Comunidad Autónoma

ComunidadITP GeneralReducciones destacadas
Madrid6%Familias numerosas, jóvenes <36 años
Cataluña10%5% si <31 años; 7% segunda residencia <500k€
Valencia10%8% jóvenes <35; 4% familias numerosas
Andalucía7%3,5% jóvenes <35 años hasta 130k€
País Vasco4%2,5% jóvenes <36 años
Baleares8%5% jóvenes <36 años hasta 250k€
Canarias6,5%5% jóvenes <35; 4% familias numerosas
Galicia10%5% jóvenes <36 años
Aragón8%4% jóvenes <36; 1% familias numerosas
Castilla-La Mancha9%6% familias numerosas

Reducciones para Jóvenes

Casi todas las comunidades autónomas ofrecen reducciones del ITP para menores de 35-36 años. Estas pueden suponer un ahorro de 4.000-12.000€ en una vivienda de 200.000€. Los requisitos típicos incluyen ser menor de 36 años, que la vivienda sea habitual y que no superes ciertos límites de renta o de valor del inmueble.

Reducciones por Familia Numerosa y Discapacidad

Las familias numerosas pueden beneficiarse de tipos reducidos significativos en muchas comunidades. Por ejemplo, en Aragón el ITP baja al 1% para familias numerosas. Las personas con discapacidad reconocida (≥33%) también acceden a reducciones del 50-100% en varias comunidades.

  • Familia numerosa categoría especial: hasta 100% reducción
  • Familia numerosa general: 50-75% reducción típica
  • Discapacidad ≥33%: bonificación 50-100%
  • Vivienda habitual: requisito común
  • Limites de valor catastral: 130k-300k€ según CCAA
  • Compatibilidad con otras reducciones: variable
  • Plazo solicitud bonificación: dentro del plazo de liquidación

AJD: Tipos por Comunidad

El AJD aplica a obra nueva, hipotecas y otros documentos notariales. Tipos típicos: Madrid 0,75%, Cataluña 1,5%, Andalucía 1,2%, Valencia 1,5%, País Vasco 0,5%. Sobre 200.000€, supone entre 1.000€ y 3.000€ adicionales al IVA del 10% (20.000€).

Plazos y Liquidación

Tienes 30 días naturales desde la firma de la escritura para liquidar ITP/AJD. La declaración se presenta en la oficina liquidadora de la CCAA o telemáticamente. El incumplimiento del plazo genera recargos del 5-20% según demora. Es recomendable realizar el trámite a través de gestoría especializada.

Impuestos compraventa vivienda - euros
Impuestos compraventa vivienda – euros

¿Qué pasa si compro fuera de mi comunidad de residencia?

El ITP se liquida en la comunidad donde está ubicado el inmueble, no donde resides. Las reducciones se aplican según la normativa de esa CCAA y tu cumplimiento de requisitos.

¿Puedo recuperar el ITP si vendo rápido?

No es recuperable. Si vendes pronto, el comprador pagará su propio ITP. Solo en casos muy específicos (resolución contractual) puede solicitarse devolución.

¿Aplica ITP en herencias o donaciones?

No. Las herencias y donaciones tienen su propio impuesto (ISD – Impuesto de Sucesiones y Donaciones), con normativa distinta y reducciones específicas.

¿Cómo se calcula la base imponible?

Desde 2022 se aplica el valor de referencia catastral como base imponible mínima. Si el precio escriturado supera ese valor, se usa el precio. La Agencia Tributaria puede revisar si entiende que el precio es inferior al de mercado.

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