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Bonificación ITP Joven Andalucía 2026: Requisitos, Ahorro Real y Cómo Solicitarla

Actualizado: 11/06/2026 · Publicado: 09/06/2026

Bonificación ITP Joven Andalucía 2026: Requisitos, Ahorro Real y Cómo Solicitarla

Comprar tu primera vivienda en Andalucía siendo menor de 35 años puede salirte significativamente más barato gracias a la bonificación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Se trata de uno de los beneficios fiscales más relevantes para jóvenes compradores en España, y sin embargo muchos lo desconocen o lo pierden por no solicitar correctamente la documentación. En esta guía te explicamos quién puede acogerse, cuánto dinero real puedes ahorrarte y cuál es el procedimiento exacto para beneficiarte en 2026.

¿Qué es el ITP y cuánto se paga en Andalucía sin bonificación?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el tributo que grava la compraventa de viviendas de segunda mano en España. Su gestión corresponde a cada comunidad autónoma, que fija el tipo impositivo aplicable. En Andalucía, desde la reforma fiscal de 2021 impulsada por la Junta, el tipo general es del 7% sobre el precio escriturado de la vivienda.

Esto significa que, sin ningún beneficio fiscal, al comprar un piso de segunda mano por 200.000 € en Sevilla, Málaga, Córdoba o cualquier municipio andaluz, pagarías 14.000 € solo en concepto de ITP. Para una vivienda de 150.000 €, la factura sería de 10.500 €. El ITP es, junto con los gastos de notaría en la compraventa, uno de los costes más relevantes al cerrar una operación inmobiliaria.

La buena noticia es que la Junta de Andalucía mantiene tipos reducidos para determinados colectivos, y los jóvenes menores de 35 años son uno de ellos. Si cumples los requisitos, el tipo aplicable puede reducirse a la mitad.

Bonificación ITP joven en Andalucía: requisitos exactos para 2026

Para beneficiarte del tipo reducido del 3,5% en el ITP andaluz debes cumplir simultáneamente todas estas condiciones en la fecha de la escritura de compraventa:

  • Edad: Ser menor de 35 años. El límite es estricto: si cumples 35 años el mismo día de la firma, ya no puedes acogerte.
  • Primera vivienda habitual: El inmueble debe destinarse a residencia habitual y permanente, no a inversión ni alquiler turístico. No puedes haber sido propietario de otra vivienda habitual anteriormente.
  • Valor máximo: El precio de la vivienda no puede superar los 150.000 €. Para viviendas adaptadas a personas con discapacidad, el límite se amplía a 180.000 €.
  • Residencia en Andalucía: El comprador debe tener residencia habitual en Andalucía o comprometerse a fijarla en la vivienda adquirida en un plazo máximo de 12 meses desde la escritura.

Si alguno de estos requisitos no se cumple en el momento de la firma, la operación tributa al tipo general del 7%. No existe margen de interpretación: es una condición binaria que debes verificar antes de escriturar.

Antes de firmar cualquier operación, conviene realizar una revisión fiscal previa a la compra para confirmar que cumples todos los criterios y que no hay cargas ocultas en la vivienda que puedan afectar al valor escriturado.

Cuánto te ahorras realmente: cálculo por tramos de precio

La diferencia entre el tipo general (7%) y el tipo reducido para jóvenes (3,5%) es de 3,5 puntos porcentuales. Puede parecer poco, pero en valor absoluto representa cantidades relevantes para una primera compra:

Precio de la viviendaITP general (7%)ITP joven (3,5%)Ahorro
80.000 €5.600 €2.800 €2.800 €
100.000 €7.000 €3.500 €3.500 €
120.000 €8.400 €4.200 €4.200 €
150.000 €10.500 €5.250 €5.250 €

En el tramo máximo, el ahorro llega a los 5.250 €. Para un comprador joven con recursos limitados, esa diferencia puede equivaler a varios meses de cuota hipotecaria o cubrir gran parte de los gastos de escritura. Vale la pena asegurarse de cumplir los requisitos antes de firmar.

Otros beneficios fiscales para jóvenes compradores en Andalucía

La bonificación en el ITP no es el único incentivo disponible. La Junta de Andalucía mantiene también un tipo reducido en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para jóvenes que compren obra nueva como primera vivienda:

  • AJD reducido: 0,3% (frente al 1,2% general) para menores de 35 años que adquieran obra nueva como primera vivienda habitual con valor inferior a 130.000 €.
  • Deducción autonómica en el IRPF: La Junta de Andalucía mantiene deducciones en la declaración de la renta para inversión en vivienda habitual para jóvenes en determinados tramos de renta. Consúltalo con un asesor fiscal actualizado a 2026, ya que estas deducciones cambian periódicamente.
  • Programa de avales: Andalucía participa en programas estatales y autonómicos de avales para jóvenes que necesitan financiación complementaria. Estos no reducen el ITP, pero facilitan acceder a hipotecas con menor aportación inicial.

Es importante entender que la bonificación ITP aplica exclusivamente a segunda mano. Si compras obra nueva, el tributo aplicable no es el ITP sino el IVA (10% con carácter general), sobre el que no existe bonificación autonómica, pero sí el AJD reducido mencionado.

Errores frecuentes que hacen perder la bonificación

Existen varias situaciones que llevan a perder el tipo reducido o a tener que devolverlo posteriormente con intereses:

  • No fijar la residencia habitual en el plazo: Si en los 12 meses siguientes a la compra no empadronas en la vivienda, Hacienda andaluza puede reclamar la diferencia entre el tipo reducido y el general, más intereses.
  • Alquilar la vivienda antes de los 3 años: Si pones en alquiler la vivienda antes de tres años desde la adquisición, puede interpretarse que no era tu residencia habitual y perder retroactivamente la bonificación.
  • Precio de compra superior al límite: Aunque el precio declarado sea inferior a 150.000 €, si Hacienda realiza una comprobación de valores y establece un valor superior, la bonificación puede anularse. Esto refuerza la importancia de conocer el ITP en segunda mano en Andalucía antes de negociar el precio.
  • Titularidad previa de otra vivienda: Si en el pasado has sido propietario de cualquier porcentaje de una vivienda habitual (por ejemplo, por herencia), ya no cumples el requisito de «primera vivienda».

En operaciones donde existe cualquier duda sobre el cumplimiento de los requisitos, contar con un asesoramiento personalizado antes de firmar puede ahorrarte problemas posteriores.

Cómo solicitar la bonificación ITP joven paso a paso

La bonificación no se aplica automáticamente. Debes solicitarla activamente en el momento de autoliquidar el impuesto. El proceso es el siguiente:

  1. Firma la escritura de compraventa ante notario. Asegúrate de que el precio escriturado no supera los 150.000 € y que consta tu fecha de nacimiento correctamente.
  2. Obtén el modelo 600 de la Junta de Andalucía (autoliquidación del ITP). Puedes descargarlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN).
  3. Selecciona el tipo reducido del 3,5% en la casilla correspondiente del modelo 600. Deberás marcar que se trata de primera vivienda habitual y que el comprador es menor de 35 años.
  4. Adjunta la documentación requerida: copia de la escritura de compraventa, DNI del comprador, declaración responsable de primera vivienda habitual.
  5. Presenta y paga en plazo: Tienes 30 días hábiles desde la fecha de la escritura para liquidar el ITP en la ATRIAN (online o presencialmente en las delegaciones territoriales de la Consejería de Hacienda).

Si superas el plazo de 30 días hábiles, se generan recargos de entre el 5% y el 20% sobre la cuota no pagada, más intereses de demora. La gestora o notaría puede encargarse del trámite por una tarifa, lo que evita errores en la autoliquidación.

Preguntas frecuentes sobre la bonificación ITP joven en Andalucía

¿Se puede aplicar la bonificación si uno de los compradores tiene más de 35 años?

Depende de la proporción de la compra. Si la vivienda se adquiere al 50% entre dos personas y solo una tiene menos de 35 años, el tipo reducido se aplica únicamente sobre el 50% de la cuota correspondiente al comprador joven. El otro 50% tributa al tipo general del 7%.

¿La bonificación aplica a locales comerciales o garajes?

No. La bonificación ITP joven está restringida a viviendas destinadas a residencia habitual y permanente. Un garaje o local comercial comprado de forma independiente tributa al tipo general. Si el garaje se compra conjuntamente con la vivienda en la misma escritura y se considera un anejo, puede beneficiarse del tipo reducido, pero conviene verificarlo caso a caso.

¿Tengo que empadronarme antes o después de la compra?

El empadronamiento debe producirse en el plazo máximo de 12 meses desde la escritura. No es necesario estar empadronado en el momento de la firma, pero sí tienes la obligación de hacerlo posteriormente para mantener la bonificación. Es recomendable hacerlo lo antes posible y conservar el certificado de empadronamiento.

¿Qué pasa si compro en Andalucía pero tengo residencia en otra comunidad?

Si en el momento de la compra tu residencia habitual está en otra comunidad, puedes acogerte a la bonificación si te comprometes a fijar la residencia en la vivienda adquirida dentro de los 12 meses siguientes. Si no lo haces, Hacienda andaluza puede liquidarte la diferencia más intereses. El criterio es el domicilio fiscal, no solo el empadronamiento formal.

¿Dónde verifico si la vivienda que quiero comprar cumpliría los requisitos?

Los principales factores a verificar son el precio de escritura (inferior a 150.000 €), que la vivienda sea segunda mano, y que no tengas titularidad previa de otra vivienda habitual. Contar con un personal shopper inmobiliario te permite revisar todos estos aspectos antes de hacer ningún depósito o señal, evitando comprometerte con una operación que no cumple los requisitos para la bonificación.


La bonificación ITP joven en Andalucía es una ventaja fiscal real que puede representar hasta 5.250 € de ahorro en tu primera compra. La clave es verificar los requisitos antes de firmar, presentar correctamente el modelo 600 en plazo, y cumplir con la obligación de residencia habitual para no tener que devolver lo bonificado. Si tienes dudas sobre cómo aplica en tu caso concreto, consulta con la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) o con un asesor fiscal actualizado a la normativa 2026.

Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. La normativa tributaria puede cambiar. Consulta siempre con un asesor fiscal colegiado para tu situación concreta antes de tomar decisiones de compraventa.


Sobre el autor

Santiago García es Personal Shopper Inmobiliario con base en Asturias y operativa nacional a través de InvertirEnVivienda.es. Especializado en ayudar a inversores y compradores de primera vivienda a encontrar, analizar y negociar inmuebles con criterios de rentabilidad y seguridad jurídica.

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